PROPUESTA PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN VILADECANS Y LA APERTURA DE UN PROCESO DE NEGOCIACIÓN VECINAL Y POLÍTICA
Fina Redondo Solís, en representación del Grupo Popular, en base al el art. 106 de Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de régimen local de Cataluña y conforme a lo previsto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno la Propuesta que trae su causa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO. El Ayuntamiento de Viladecans ha iniciado el despliegue del nuevo sistema de recogida de residuos, basado en la instalación de contenedores cerrados e identificación de usuarios, por un lado, y la implantación del puerta a puerta por otro.
SEGUNDO. Esta implantación ha generado incidencias y malestar ciudadano debido a problemas logísticos, horarios, accesibilidad y percepción de falta de información. Además, experiencias en otros municipios muestran que la transición a estos sistemas requiere un proceso más gradual y consensuado para garantizar su aceptación y eficacia.
TERCERO. A la luz de estas circunstancias, y atendiendo al interés público, se considera necesario solicitar la suspensión temporal o modificación parcial del contrato vigente de recogida de residuos, de acuerdo con la cláusula 6.10 (suspensión del contrato) y cláusula 6.9 (modificación por razones de interés público) del Pliego de Condiciones del Servicio, y conforme a los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
CUARTO. Esta medida no implica una resolución contractual, sino un ajuste temporal y motivado de la fase de implantación del nuevo modelo, con el fin de abrir un proceso de diálogo y participación vecinal, realizar una evaluación técnica independiente y garantizar la máxima transparencia en la toma de decisiones que afectan al conjunto de la ciudadanía.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
A- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
B- Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Ayuntamiento de Viladecans, en lo referente a la tramitación de mociones, competencias del Pleno y creación de órganos consultivos.
C- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículos 203 a 207 sobre modificación y suspensión de contratos por razones de interés público.
D- Pliego de Condiciones del contrato vigente de recogida de residuos de Viladecans, cláusulas 3.1, 6.9 y 6.10.
E- Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña.
F- Directiva 2008/98/CE sobre residuos y jerarquía de gestión de residuos.
Por todo lo expuesto instamos al equipo de gobierno municipal de Viladecans a los siguientes,
ACUERDOS
Primero. Solicitud de suspensión temporal o modificación parcial del contrato vigente.
El Pleno del Ayuntamiento solicita al órgano de contratación, de acuerdo con la LCSP, que acuerde la suspensión temporal o modificación parcial de la implantación del nuevo sistema de recogida de residuos, en virtud de la cláusula 6.10 del Pliego de Condiciones y de los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Esta solicitud se formula por razones de interés público, derivadas de la necesidad de garantizar la participación ciudadana, la salubridad, la eficiencia económica y la aceptación social del nuevo modelo. La suspensión o modificación tendrá carácter temporal, no supondrá resolución contractual y se formalizará mediante acta de suspensión parcial firmada por ambas partes, concesionaria y Ayuntamiento, conforme exige el Pliego.
Segundo. Solicitud de informes técnico y jurídico previos.
Antes de formalizar la suspensión o modificación, el Ayuntamiento deberá recabar informe técnico que justifique la necesidad, impacto ambiental y económico de la medida, así como el informe jurídico que determine su encaje legal y contractual, de acuerdo con el procedimiento previsto en la LCSP.
Tercero. Mantenimiento del servicio actual y medidas de refuerzo.
Durante la suspensión o modificación parcial, se mantendrá el sistema actual de recogida de residuos, reforzando la limpieza viaria, la gestión de incidencias y las campañas de sensibilización ciudadana.
Cuarto. Constitución de una Mesa de Diálogo y Seguimiento.
Debido a la importancia del tema, en un plazo máximo de 30 días, se constituirá una Mesa de Diálogo y Seguimiento, de carácter consultivo y conforme al ROM, presidida por Alcaldía o la Concejalía competente e integrada por:
- Asociaciones vecinales y entidades cívicas
- Representantes del comercio local y la hostelería
- AMPAs/AFA
- Entidades juveniles
- Entidades ambientales locales
- Representantes sindicales del servicio
- Técnicos municipales y representantes del AMB/ente supramunicipal
- Un representante por cada grupo municipal.
La Mesa elaborará su reglamento interno, calendario y plan de trabajo, con el objetivo de emitir recomendaciones y propuestas consensuadas para la mejora del servicio.
Quinto. Evaluación técnica comparada e informe independiente.
El Ayuntamiento encargará un informe técnico independiente, que analice:
- Diagnóstico del sistema actual y línea de base
- Comparativa de modelos alternativos, contenedores inteligentes, puerta a puerta, sistemas híbridos, etc..
- Impactos económicos, ambientales y sociales
- Indicadores de rendimiento y satisfacción ciudadana
- Riesgos y medidas de mitigación
- Revisión de cláusulas contractuales aplicables a la modificación o suspensión.
Sexto. Proceso de participación ciudadana.
Se llevará a cabo un proceso de participación con sesiones abiertas por barrios, encuestas municipales y canales de aportación digital, así como un informe público de retorno con las conclusiones.
Séptimo. Transparencia y comunicación.
El Ayuntamiento publicará mensualmente en su web los datos sobre incidencias, costes, indicadores de recogida selectiva y documentación del proceso (actas, informes, cronograma, contratos, etc..). Además, se pondrá en marcha un plan de comunicación y acompañamiento accesible e inclusivo para toda la población.
Octavo. Neutralidad presupuestaria.
Hasta la aprobación de un modelo definitivo, no se incrementará la tasa de residuos sin una memoria económica justificativa y acuerdo del Pleno.
Noveno. Traslado del acuerdo.
Dar traslado del presente acuerdo a la empresa concesionaria del servicio, al Área Metropolitana de Barcelona (AMB), en su condición de ente supramunicipal competente, a todas las asociaciones de vecinos y entidades locales implicadas.
Viladecans, 18 de octubre de 2025
La portavoz
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